2/9/10

Libro 33: LIBRO DE LA APARCERÍA

33.1 Aparcería.

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Yahya me relató de Malik de Ibn Shihab de Sa’id Ibn al-Musayyab que el Mensajero de Allah, que Allah le bendiga y le conceda paz, les dijo a los judíos de Jaybar el día de la conquista de Jaybar: "Os confirmo en esto en tanto en cuanto Allah, el Poderoso, el Majestuoso, os deje establecidos aquí, a condición de que los frutos sean divididos entre nosotros." Sa’id prosiguió: "El Mensajero de Allah, que Allah le bendiga y le conceda paz, solía enviar a Abdallah Ibn Rawaha para que estimara el reparto de la cosecha de frutas entre él y ellos, y les decía, "Si queréis la podéis comprar, y si queréis, es mía." Ellos se la quedaban."

2

Malik me relató de Ibn Shihab de Sulayman Ibn Yasar que el Mensajero de Allah, que Allah le bendiga y le conceda paz, solía enviar a Abdallah Ibn Rawaha a Jaybar a que estimara el reparto de la cosecha de frutas entre él y los judíos de Jaybar.

Los judíos recogieron algunas joyas de sus mujeres y se las entregaron a Abdallah diciendo: "¡Esto es tuyo. Sé leve con nosotros y no hagas exacta la división!"

Abdallah Ibn Rawaha dijo: "¡Oh tribu de judíos! ¡Por Allah! Estáis entre lo más odiado por mí de toda la creación de Allah, pero ésto no me arrastrará a trataros injustamente. El soborno que habéis ofrecido es algo prohibido. No lo tocaremos." Ellos dijeron: "Esto es lo que sostiene los cielos y la tierra."

Malik dijo: "Si un medianero riega las palmeras y entre ellas queda tierra sin cultivar, aquello que cultive en esta tierra baldía es suyo."

Malik dijo: "Si el dueño de la tierra pone la condición de que él trabajará esta tierra baldía para sí, esto no es correcto porque el medianero le riega al dueño la tierra y así le incrementa su propiedad (sin recibir nada a cambio)."

Malik dijo: "Si el dueño estipula que la cosecha de fruta será dividida entre ellos, no hay mal en ello si todo el cuidado de la finca -siembra, riego y recogida, etc.- es responsabilidad del medianero.

"Si el aparcero estipula que el dueño de la propiedad debe proveer las semillas -ésto no está permitido porque estipula un gasto contra el dueño de la propiedad. La aparcería se concierta sobre la base de que todos los cuidados y gastos son a cargo del medianero, y el dueño de la propiedad no tiene que poner nada. Esta es la forma aceptada en la aparcería."

Malik habló de un manantial compartido por dos hombres, en el que el agua dejó de manar y uno de ellos quería trabajar en el manantial y el otro dijo: "No tengo los medios para trabajar en él." Él dijo: "Di al que quiere trabajar en el manantial: "Trabaja y gasta. Toda el agua será tuya. Tendrás el agua hasta que tu compañero te entregue la mitad de lo que has gastado. Cuando te entregue la mitad de lo que has gastado, puede coger su parte de agua." Se le concede toda el agua porque ha gastado en ello, y no recibe nada por su trabajo mientras que el otro no ha incurrido en gasto alguno."

Malik dijo: "No es correcto que un medianero no ponga nada excepto su trabajo y sea alquilado por una porción de la cosecha mientras que el dueño de la finca cubre todos los gastos y el trabajo, porque el medianero no sabe con exactitud cual será el salario de su trabajo, si será mucho o poco."

Malik dijo: "Alguien que presta en qirad u otorga un contrato de medianería, no debe exceptuar algo del capital, o algunos árboles en el contrato, ya que por ésto, el agente se convierte en empleado suyo. Él dice: "Te concedo una aparcería a condición de que trabajes para mí en tal palmera -regándola y atendiéndola. Te presto tal cantidad de dinero en qirad a condición de que me negocies diez dinares. Estos no serán parte del qirad que te entrego." Tal cosa no esta bien y no debe hacerse. Así se actúa en nuestra comunidad."

Malik dijo: "La sunna acerca de lo que le es permitido al dueño de una finca en la aparcería es que puede estipular al medianero la conservación de los muros, la limpieza del manantial y de las regueras, la polinización de las palmeras, podar las ramas, recoger la cosecha y cosas por el estilo, siempre que el medianero reciba una parte de la cosecha establecida por mutuo acuerdo. Sin embargo, el propietario no puede estipular la iniciación de nuevos trabajos que el agente debe emprender -hacer un pozo, elevar la salida de un manantial, crear nuevas plantaciones, o la construcción de una alberca nueva cuyo costo es grande. Esto es como si el propietario de la finca le dijera a cierto hombre: "Constrúyeme aquí una casa o hazme un pozo o perfora un manantial para mí o haz algún trabajo para mí a cambio de la mitad de la cosecha de esta finca mía," antes de que la cosecha de la finca esté formada y sea halal venderla. Esto es vender fruta antes de que se conozca su buen estado. El Mensajero de Allah, que Allah le bendiga y le conceda paz, prohibió la venta de fruta antes de que estuviera claro su buen estado."

Malik dijo: "Si los frutos son buenos y es claro su buen estado y es halal venderlos y el dueño le propone a un hombre que haga uno de esos trabajos para él, especificando el trabajo, a cambio de la mitad de la cosecha de su finca, por ejemplo, no hay mal en ello. Alquila al hombre a cambio de algo reconocido y sabido. El hombre lo ha visto y está satisfecho con ello."

"En cuanto a la aparcería, si la finca no da fruto, o es escaso o malo, sólo tiene eso. El trabajador es contratado por una cantidad fija, y el contrato sólo es aceptable en estos términos. La contratación es una forma de venta. Un hombre compra el trabajo de otro. No es correcto si existe incertidumbre porque el Mensajero de Allah, que Allah le bendiga y le conceda paz, prohibió las transacciones dudosas."

Malik dijo: "La sunna de la aparcería entre nosotros es que puede practicarse con cualquier clase de árbol frutal: palmera, vid, olivo, granado, melocotonero, etc. Esta permitido y no hay en ello ningún mal siempre que el dueño de la propiedad reciba una parte de la cosecha: la mitad o un tercio o un cuarto o lo que sea."

Malik dijo: "La aparcería está también permitida con cualquier cosecha que da la tierra si es una cosecha que se recoge, y su propietario no puede regarla, trabajarla o atenderla.

"Es reprensible tomar un medianero para cualquier cosecha en la que la aparcería está normalmente aceptada si la fruta está ya formada, su buen estado es claro y su venta es halal. La aparcería debe posponerse hasta el año siguiente. Si un hombre riega una finca cuya cosecha esta en claro buen estado y es halal venderla, y se la recoge al propietario a cambio de una parte de la cosecha, esto no es aparcería. Es lo mismo que pagarle en dirhams y dinares. Aparcería es lo que está entre la poda de las ramas y cuando el fruto está bien formado y su venta es halal."

Malik dijo: "Si alguien hace un contrato de aparcería de árboles frutales antes de que su estado sea claro y su venta sea halal, es una aparcería y está permitido."

Malik dijo: "La tierra no cultivada no debe ser incluida en un contrato de aparcería. Esto es así porque es halal que su dueño la alquile por dinares y dirhams o algo similar, o por un precio aceptado."

Malik dijo: "En cuanto a un hombre que entrega su tierra no cultivada a cambio de un tercio o un cuarto de lo que dé, eso es una transacción incierta porque las cosechas pueden ser una vez escasas y abundantes otra. También puede perderse completamente y el propietario de la tierra habrá perdido una renta fija que habría sido un buen alquiler por el que dejar la tierra. Opta así por una transacción incierta, que no sabe si será o no satisfactoria. Esto está desaprobado. Es como un hombre para el que otro emprende un viaje por una cantidad fija, y le dice: "¿Aceptas un décimo del beneficio del viaje como sueldo?" Esto no es halal y no debe hacerse."

Malik resumió: "Un hombre no debe alquilar su trabajo, su tierra o su barco a no ser por una cantidad fija."

Malik dijo: "Debe distinguirse entre la aparcería con palmeras y con tierra cultivada porque el dueño de las palmeras no puede vender su fruto hasta que su buen estado es claro, y el dueño de la tierra puede alquilarla estando baldía sin nada en ella."

Malik dijo: "Lo que se hace en nuestra comunidad acerca de las palmeras es que también pueden ser dejadas en aparcería por tres o cuatro años, o bien por más o menos tiempo."

Malik dijo: "Esto es lo que he oído. Árboles frutales semejantes están en igual posición que las palmeras. Están permitidos los contratos de aparcería por varios años como se permiten con las palmeras."

Malik dijo acerca del dueño: "No hay que tomar del aparcero nada adicional en forma de oro o plata o frutos que aumente su parte. Esto no es correcto. El aparcero asimismo no debe tomar del dueño de la finca nada adicional en forma de oro, plata o frutos, o cualquier otra cosa que aumente su parte. Cualquier incremento sobre lo estipulado en el contrato no es bueno. Tampoco es bueno que el que presta en un qirad esté en esta posición. Si un incremento semejante entrase en una aparcería o en un qirad, se convertirían, por ello, en alquiler. No es bueno cuando el alquiler entra en ello. El alquiler no debe realizarse en una situación que contenga incertidumbre."

Malik habló acerca de un hombre que entregó, mediante un contrato de aparcería, una tierra que contenía palmeras, vides o algo semejante en árboles frutales y también una parte de tierra baldía. Él dijo: "Si la tierra baldía es secundaria respecto de los árboles frutales, ya sea en importancia o en dimensiones, no hay mal en tal aparcería. Es decir si las palmeras ocupan dos tercios de la tierra o más, y la tierra baldía es un tercio o menos. Esto es así porque cuando la tierra que ocupan los árboles frutales es secundaria respecto de la tierra baldía y la tierra cultivada en la que se encuentran las palmeras, vides, etc. es un tercio o menos y la tierra no cultivada es dos tercios o más, está permitido arrendar la tierra y contratar un medianero en ella es haram.

"Una de las prácticas de la gente es conceder contratos de aparcería sobre propiedades con árboles frutales cuando hay tierra baldía en el y arrendar tierra que contiene árboles frutales, de la misma forma que un Qur'an o una espada que tiene algún adorno de plata se vende por plata, y un collar o un anillo que tienen piedras y oro son vendidos por dinares. Tales ventas siguen siendo permitidas. La gente compra y vende de esta forma. Sobre ésto no se ha descrito o instituido una medida que si fuera excedida lo haría haram, haciendo halal lo que estuviera por debajo de ella. Lo que se hace en nuestra comunidad con ésto es lo que la gente permite y practica entre sí. Es decir, que si el oro o la plata son secundarios en el conjunto, es permitido venderlo. Es decir, si el valor de la espada, del Qur'an, o el de la piedras es dos tercios o más, y el valor de la ornamentación es un tercio o menos."

33.2 Estipulación de Esclavos en la Aparcería.

3

Yahya dijo que Malik dijo: "Lo mejor entre lo que he oído acerca de que un medianero estipule al dueño de la propiedad la inclusión de algunos esclavos, es que no hay mal en ello si son trabajadores que vienen con la propiedad. Son como la propiedad. En ellos no hay beneficio para el medianero salvo que alivian su carga. Si no fueran incluidos con la propiedad, su tarea sería más dura. Es como la aparcería en una tierra con manantial o en una tierra con un canalillo de riego. No encontrarás a nadie que reciba la misma porción por trabajar de medianero en dos tierras de dimensiones y cosecha iguales, si una de las propiedades tiene un manantial constante y abundante y la otra sólo un canalillo de riego, dada la facilidad de trabajar una tierra con un manantial, y la dificultad de trabajar una tierra con un canalillo de riego."

Malik dijo: "Esto es lo que se hace en nuestra comunidad."

Malik dijo: "Un medianero no puede utilizar a los trabajadores de la propiedad para otro trabajo, y no puede estipular tal condición con el que le da el contrato de aparcería. Tampoco le está permitido al medianero que le estipule al dueño de la propiedad la inclusión de esclavos que trabajan en la finca si estos no estaban en ella al hacer el contrato de aparcería."

"Asimismo el propietario no puede estipular al medianero que trabaja su tierra el llevarse a alguno de los esclavos de la propiedad y apartarlo de la propiedad. La aparcería de una propiedad está basada en el estado de ésta en el momento del contrato."

"Si el dueño de la propiedad quiere apartar a uno de los esclavos de la propiedad, debe hacerlo antes de tomar un medianero, o si quiere agregar a alguien a la propiedad, debe hacerlo antes del contrato. Entonces si lo desea otorga el contrato de aparcería. Si alguno de los esclavos muere o se escapa o cae enfermo, el dueño de la propiedad debe reemplazarlo."

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